Una LLC de Florida puede proteger su casa y sus ahorros frente a las obligaciones del negocio. La protección contra sus acreedores personales depende del número de miembros. Bajo la sección 605.0503, un acreedor puede ejecutar la participación en una LLC de un solo miembro y tomar el control de la compañía. El estatuto prohíbe ese remedio cuando la LLC tiene más de un miembro real.

Los escudos interno y externo

Una LLC ofrece dos formas distintas de protección. La diferencia depende de dónde nació el reclamo.

Considere una LLC dueña de un dúplex de alquiler. La misma compañía y el mismo miembro pueden enfrentar dos clases de demandas.

El escudo interno: los reclamos que nacen dentro se quedan dentro

Un inquilino se resbala en la escalera y demanda. El techador que usted contrató no cobra y demanda. Usted incumple la hipoteca o un contrato con un proveedor. Todos esos reclamos surgen de la actividad de la propia compañía, lo que los convierte en reclamos internos, y la función del escudo es impedir que lleguen hasta usted.

La sección 605.0304(1) lo dice directamente: una deuda u obligación de la compañía “es exclusivamente deuda, obligación o responsabilidad de la compañía”, y un miembro o administrador “no es personalmente responsable, directa ni indirectamente, por vía de contribución ni de otra forma” de ella “únicamente por ser o actuar como miembro o administrador”.

En la práctica, eso significa que lo que puede cobrar el inquilino se limita a lo que tiene la compañía: el dúplex, la cuenta de alquileres y lo que pague la póliza de responsabilidad. Su casa, sus ahorros personales, su salario y la otra LLC que es dueña de una segunda propiedad quedan fuera del alcance. El reclamo golpea a la compañía y se detiene ahí.

Esta es la protección que los dueños suelen tener en mente cuando dicen: “lo puse en una LLC, así que estoy protegido”. La ley de Florida ofrece una protección sólida, salvo cuando el reclamo nace de la conducta del dueño o de una obligación personal.

El escudo externo: los reclamos que nacen afuera intentan entrar

Ahora invierta la flecha, sin cambiar nada de la compañía. Esta vez usted choca por detrás a alguien camino a la oficina y la sentencia supera el límite de su póliza de auto. O garantizó personalmente el arrendamiento de un negocio que cerró. O una sentencia de divorcio, o una vieja tarjeta de crédito que pasó a cobranza. Nada de eso tiene relación con el dúplex.

El acreedor ahora tiene una sentencia contra usted y puede examinar sus bienes, incluida su participación en la LLC dueña del dúplex. El escudo externo determina si esa participación le da al acreedor una vía para llegar al edificio.

La sección 605.0503 regula ese asunto mediante la charging order y, para una LLC de un solo miembro, la ejecución.

La diferencia legal entre los escudos

Los dos escudos son estatutos separados, protegen contra amenazas opuestas y fallan de maneras completamente distintas.

Escudo internoEscudo externo
El reclamo naceDentro del negocioEn su vida personal
Regido porSección 605.0304Sección 605.0503
El acreedor quierePasar de la compañía a ustedPasar de usted a la compañía
Se derrota conLevantamiento del veloEjecución de la participación
Que exigePrueba de conducta indebidaSolo un miembro, y una charging order que cobra lento

El acreedor que busca levantar el velo interno debe probar que usted usó mal la compañía. Dania Jai-Alai exige conducta indebida; el control por sí solo no basta. Para ejecutar la participación de un miembro único, el acreedor solo necesita convencer al tribunal de que una charging order no satisfará la sentencia en un plazo razonable. Una LLC que no distribuye fondos puede facilitar esa demostración.

UNA FRONTERA, DOS DIRECCIONESUSTEDcasa, ahorros, salarioSU LLCel dúplex, la cuentaUn inquilino demandaESCUDO INTERNO§ 605.0304Una sentencia personalESCUDO EXTERNO§ 605.0503La misma línea. Dos reglas muy distintas.
Los nombres describen dónde nació el reclamo, no hacia dónde mira la protección. El escudo interno solo cede si un acreedor prueba conducta indebida; el escudo externo de una LLC de un solo miembro puede ceder sin que usted haya hecho nada malo.

El seguro también protege solo el escudo interno. Una póliza de responsabilidad general o de arrendador puede resolver el reclamo de un inquilino antes de que alguien discuta el levantamiento del velo. Una sentencia personal contra el miembro no tiene una capa de seguro equivalente, por lo que el número de miembros resulta decisivo.

Qué obtiene un acreedor con una charging order

Bajo la sección 605.0503(1), un acreedor que ya lo demandó y ganó, lo que la ley llama un acreedor con sentencia, acude al tribunal y obtiene una charging order sobre su “participación transferible”. Esa frase es el nombre que el estatuto le da a una sola cosa: su derecho a recibir dinero de la compañía. La orden hace entonces dos cosas. Fija sobre ese derecho un reclamo legal, llamado gravamen. Y le indica a la LLC que todo el dinero que le habría pagado a usted se lo pague al acreedor.

El acreedor se convierte en cesionario únicamente para recibir distribuciones. Bajo la sección 605.0502, no puede dirigir la compañía, votar, revisar los libros ni forzar una distribución.

En una LLC administrada por gerentes, un gerente designado puede tener discreción real sobre las distribuciones. El acreedor con charging order no cobra mientras la compañía no distribuya fondos y tampoco puede obligarla a emitir un cheque. Esa demora puede influir en una negociación.

LO QUE OBTIENE EL ACREEDORSOLO ESTOEl dinero que la compañíadecida repartirle a ustedNADA DE ESTOVoto en la compañíaVoz en la administraciónAcceso a los librosPoder de forzar un pagoSI NO SE REPARTE NADAel acreedor cobra ceroLa espera es la protección.Secciones 605.0502 y 605.0503(1)
El acreedor se convierte en cesionario: se pone en su lugar para el dinero y para nada más. En una LLC administrada por gerentes con discreción real sobre las distribuciones, puede esperar años sin cobrar.

Bajo la sección 605.0503(3), la charging order es “el remedio único y exclusivo” para alcanzar la participación del miembro, sujeto a las disposiciones de ejecución de las subsecciones (4) y (5).

Ejecución de una participación de miembro único

Si la LLC tiene un solo miembro, la sección 605.0503(4) le permite al acreedor ir bastante más lejos. Si el acreedor demuestra al tribunal que las distribuciones bajo una charging order “no satisfarán la sentencia dentro de un plazo razonable”, el tribunal puede ordenar la venta de su participación de miembro en una subasta de ejecución. Es el mismo mecanismo básico que una ejecución hipotecaria sobre una casa, salvo que lo que sale a la venta es su propiedad de la compañía.

La sección 605.0503(5) dispone que el comprador “obtiene la totalidad de la participación del miembro en la compañía, no solamente los derechos de un cesionario”; el comprador “se convierte en el miembro”; y el antiguo miembro “deja de ser miembro”.

El comprador obtiene el control de la compañía, incluida la facultad de vender sus bienes y aplicar el producto a la sentencia. Si la LLC posee una propiedad de alquiler, el comprador puede controlar la entidad que es dueña de ella.

CON QUÉ SE QUEDA EL ACREEDORDOS O MÁS MIEMBROSUn gravamen y a esperarLa ejecución está prohibida§ 605.0503(6)UN SOLO MIEMBRO$La compañía enteraEl comprador se vuelve el miembro§ 605.0503(4)-(5)El número de miembros decide cuál columna le toca.
Contra una LLC de varios miembros, la ejecución no está disponible y un tribunal no puede ordenarla. Contra una de un solo miembro, el comprador en la subasta obtiene la participación completa, se convierte en el miembro, y el antiguo miembro deja de serlo.

Un acuerdo operativo no puede eliminar este remedio legal. Proviene de Olmstead v. Federal Trade Commission, 44 So. 3d 76 (Fla. 2010), y hoy está escrito en el estatuto.

Cómo llegó Olmstead hasta ahí

El caso surgió de una operación de tarjetas de crédito con cargo por adelantado. La FTC demandó, el tribunal nombró un síndico (una persona neutral que el tribunal pone a cargo de los bienes de alguien) y el tribunal de distrito dictó sentencia por más de $10 millones, ordenando después a los demandados entregar sus participaciones en varias LLC de Florida de un solo miembro. El Undécimo Circuito preguntó a la Corte Suprema de Florida si el estatuto entonces vigente lo permitía.

En una decisión de 5 a 2, la Corte dijo que sí. Su razonamiento tuvo tres pasos. Primero, un miembro único ya puede entregar la participación completa con su sola firma. El estatuto exige el consentimiento de “todos los miembros distintos del miembro que cede”, lo que no le pide permiso a nadie cuando no hay nadie más. Y como el dueño puede vender o regalar libremente la participación, el estatuto general que permite a los acreedores embargar y vender los bienes del deudor, la sección 56.061, también la alcanza. Segundo, la disposición sobre charging orders entonces vigente era “no exclusiva en su propio texto”. Tercero, y este fue el paso decisivo, los estatutos de sociedades y sociedades limitadas de Florida llamaban expresamente a la charging order el “remedio exclusivo”, y el estatuto de LLC no lo hacía. La Corte trató esa omisión como deliberada.

El juez Lewis, acompañado por el juez Polston, disintió con dureza y calificó el resultado como una “reescritura judicial de la Ley de LLC de Florida”. Su punto más consecuente fue una advertencia: el razonamiento de la mayoría descansaba en la ausencia de la palabra “exclusivo”, y esa palabra faltaba igualmente para las LLC de varios miembros. Con la lógica de la opinión, nada impedía claramente correr el mismo argumento contra una compañía de dos miembros.

La protección legal para varios miembros

La Legislatura escuchó la disidencia. En 2011 aprobó el CS/HB 253 (el último día hábil de la sesión, 112 a 1 en la Cámara y 39 a 0 en el Senado), promulgado como el capítulo 2011-77 de las Leyes de Florida y conocido como el “parche Olmstead”. El parche puso las palabras “remedio único y exclusivo” en el estatuto para los acreedores de miembros de LLC con varios miembros, escribió el resultado de Olmstead en el estatuto para las LLC de un solo miembro y cerró el argumento de que la ejecución pudiera alcanzar alguna vez una participación en una LLC de varios miembros. Esas reglas pasaron al estatuto de LLC reescrito hoy vigente, la sección 605.0503.

Hoy la regla para varios miembros es categórica. Sección 605.0503(6): “En el caso de una compañía de responsabilidad limitada que tenga más de un miembro, el remedio de ejecución sobre la participación del deudor en la compañía o sobre los derechos a distribución de la compañía no está disponible para un acreedor que busque satisfacer la sentencia y no puede ser ordenado por un tribunal”.

Un tribunal no puede ordenar la ejecución de una participación en una LLC de varios miembros. El acreedor queda limitado a distribuciones que quizá nunca ocurran.

Requisitos de un segundo miembro real

Agregar un segundo miembro puede brindar la protección para varios miembros solo si esa persona o entidad tiene una participación real en la LLC.

La preocupación es el miembro nominal: el cónyuge a quien se le da el 1% en el papel, que no aportó nada, no recibió nada y no aparece en ninguna decisión que la compañía haya tomado. Un acreedor que se encuentre con ese arreglo argumentará que la LLC es funcionalmente de un solo miembro y que el arreglo se armó para frustrar el cobro. Los tribunales de apelación de Florida no han aprobado ni condenado definitivamente una participación minoritaria nominal, lo que significa que la respuesta en un caso concreto no es algo que nadie pueda prometer de antemano.

Como esa cuestión sigue sin resolverse, dele sustancia económica al segundo miembro en lugar de buscar la participación más pequeña que pudiera sobrevivir a una impugnación. En muchas estructuras, un fideicomiso irrevocable o una compañía separada resulta mejor segundo miembro que un cónyuge. Un acreedor puede tener un reclamo contra ambos cónyuges a la vez, lo que elimina el beneficio de agregar a uno de ellos.

Dos decisiones estructurales refuerzan la protección con independencia de quién sea el segundo miembro. Una estructura administrada por gerentes puede dar al gerente discreción sobre las distribuciones y obligar al acreedor con charging order a esperar. Las restricciones de transferencia y admisión pueden exigir la aprobación de los miembros antes de conceder derechos de voto. Un acuerdo operativo de LLC bien redactado debe abordar ambos puntos.

El escudo interno y el levantamiento del velo

Florida refuerza el escudo interno cuando una LLC incumple formalidades corporativas.

La sección 605.0304(2) dispone que el incumplimiento por parte de una LLC de “las formalidades relativas al ejercicio de sus facultades o a la administración de sus actividades y asuntos no es fundamento para imponer responsabilidad” a un miembro o administrador. En el derecho societario tradicional, las formalidades descuidadas (sin actas, sin resoluciones, sin asamblea anual) eran un ingrediente estándar en un caso de levantamiento del velo. Para una LLC de Florida, ese ingrediente fue eliminado como fundamento autónomo.

Florida también es una jurisdicción exigente en materia de levantamiento del velo. Bajo Dania Jai-Alai Palace, Inc. v. Sykes, 450 So. 2d 1114 (Fla. 1984), “el velo corporativo no puede levantarse sin una demostración de conducta indebida”. La Corte rechazó la idea de que baste con demostrar que la compañía es el alter ego de su dueño, es decir, que está tan controlada que no tiene vida propia separada. El control por sí solo no es la falta. El uso indebido sí lo es.

La prueba que aplican los tribunales de Florida tiene tres partes, y el acreedor debe demostrar las tres: que el dueño controló la compañía de forma tan completa que no tenía existencia separada; que la compañía se usó para cometer fraude o para algún otro propósito indebido; y que ese uso indebido fue lo que causó el daño al reclamante. Gasparini v. Pordomingo, 972 So. 2d 1053, 1055 (Fla. 3d DCA 2008). Incluso un alter ego sobrevive “mientras la identidad separada de la sociedad se haya mantenido lícitamente”.

Las formalidades ya no son un fundamento autónomo de responsabilidad, pero la mezcla de fondos todavía puede probar el uso indebido. Un acreedor puede señalar gastos personales pagados desde la cuenta de la compañía o transferencias sin documentar entre el dueño y la LLC. Esos hechos importan como prueba aunque el incumplimiento de formalidades no cree responsabilidad por sí solo.

Lo que atraviesa cualquiera de los dos escudos

Una LLC no protege al dueño frente a las siguientes responsabilidades.

  1. Sus propios actos ilícitos. El escudo impide la responsabilidad por las obligaciones de la compañía. Nunca ha protegido a una persona por un acto ilícito, como negligencia o fraude, que esa persona cometió o en el que participó.
  2. Las garantías personales. Casi todo el crédito relevante para un negocio pequeño (arrendamientos, préstamos SBA, líneas de crédito, términos con proveedores) se garantiza personalmente. Una garantía es un acuerdo voluntario de respaldar la deuda de la compañía y funciona como está escrita.
  3. Impuestos federales de nómina en fideicomiso. Bajo 26 U.S.C. § 6672, la “persona responsable” que deliberadamente no recaude, declare y entregue los impuestos retenidos a los empleados responde personalmente por una multa igual al 100% del impuesto. Aquí lo “deliberado” no exige mala intención: basta con pagarle conscientemente primero a otros acreedores. Thosteson v. United States, 331 F.3d 1294, 1301 (11th Cir. 2003).
  4. El impuesto sobre las ventas de Florida. La sección 213.29 impone responsabilidad personal, una multa del doble del impuesto, a quien tenga control administrativo sobre la recaudación y el pago y deliberadamente no lo entregue. El impuesto sobre las ventas recaudado se trata como dinero del estado en fideicomiso. Véase VMOB, LLC v. Dep’t of Revenue, 306 So. 3d 1191 (Fla. 2d DCA 2020).
  5. Distribuciones indebidas. La sección 605.0405 prohíbe una distribución si la compañía no podría entonces pagar sus deudas a su vencimiento, o si los activos totales quedarían por debajo de los pasivos totales. La sección 605.0406 hace personalmente responsable por el exceso al gerente o miembro administrador que la aprobó, junto con cualquier miembro que haya aceptado dinero sabiendo que no debía pagarse. El reclamo debe presentarse dentro de dos años.
  6. Transferencias fraudulentas. La Ley Uniforme de Transferencias Fraudulentas de Florida, capítulo 726, deshace las transferencias hechas con intención real de obstaculizar, retrasar o defraudar a un acreedor, y las hechas por bastante menos de lo que valía el bien en un momento en que usted ya no podía pagar sus deudas. La sección 605.0503(7)(b) la preserva expresamente. Mover activos a una LLC después de que surgió un reclamo es el caso paradigmático, y el estatuto enumera indicios, que los abogados llaman “señales de fraude”, que el tribunal usa para inferir la intención.
  7. Responsabilidad ambiental. Un miembro no hereda la responsabilidad de la compañía bajo CERCLA, la ley federal de limpieza ambiental conocida como Superfund, salvo que se levante el velo. Puede responder directamente, como “operador”, por haber dirigido personalmente las operaciones que causaron la contaminación. United States v. Bestfoods, 524 U.S. 51, 66–67 (1998).
  8. Dejar caducar la compañía. Si no presenta el informe anual, el estado puede disolver administrativamente la entidad de la que depende el escudo.

La estructura debe estar armada antes de que exista un reclamo. El capítulo 726 regula específicamente los activos transferidos después de que surge el problema.

La quiebra y los acreedores federales juegan con otras reglas

La exclusividad de la charging order es un límite que Florida impone a los remedios de acreedores del derecho estatal. No obliga al síndico de quiebras, el funcionario que toma control de los bienes de una persona en quiebra y los vende para pagar a los acreedores.

Cuando un miembro se declara en quiebra, la participación de miembro pasa a formar parte de la masa de la quiebra bajo 11 U.S.C. § 541(a)(1). Esa masa es el conjunto de bienes que controla el síndico. La sección 541(c)(1) anula entonces las restricciones de transferencia y las cláusulas activadas por la quiebra que un acuerdo operativo o la ley estatal podrían usar para dejar la participación afuera. Para una LLC de un solo miembro, el caso principal es In re Albright, 291 B.R. 538 (Bankr. D. Colo. 2003), donde la participación entera del deudor, derechos de administración incluidos, pasó a la masa, y el síndico del Capítulo 7 se convirtió en miembro único sustituto e hizo que la compañía vendiera su propiedad inmueble. El razonamiento fue que la limitación de la charging order “no cumple ningún propósito en una compañía de un solo miembro, porque no hay intereses de otras partes afectados”. Otros tribunales lo han seguido, incluidos In re A-Z Electronics, LLC, 350 B.R. 886 (Bankr. D. Idaho 2006) e In re Modanlo, 412 B.R. 715 (Bankr. D. Md. 2006).

No parece existir una decisión publicada de quiebras en Florida que aplique directamente Olmstead y la sección 605.0503 a una LLC de un solo miembro en quiebra. Los casos anteriores provienen de otras jurisdicciones, por lo que un tribunal de Florida podría considerarlos persuasivos sin quedar obligado a seguirlos.

El cobro federal tampoco está atado. Un gravamen fiscal federal bajo 26 U.S.C. § 6321 recae sobre “todos los bienes y derechos sobre bienes” del contribuyente; los tribunales acuden al derecho estatal para definir qué posee el contribuyente y luego al derecho federal para decidir si eso cuenta como bien. United States v. Craft, 535 U.S. 274 (2002); Drye v. United States, 528 U.S. 49 (1999). Una participación en una LLC califica. El IRS por lo general no puede embargar los bienes de la compañía por la deuda fiscal separada de un miembro sin demostrar alter ego o una transferencia fraudulenta. Eso vale incluso cuando la LLC de un solo miembro se ignora a efectos fiscales, lo que el código tributario llama “entidad ignorada”. La participación de miembro en sí y cualquier distribución, en cambio, sí están a su alcance. Y Olmstead es la prueba de concepto para los síndicos federales: quien se quedó con esas LLC fue la FTC.

Constituir en Wyoming o Nevada no ayuda

Una propuesta recurrente es que un residente de Florida constituya la LLC en un estado con reglas de charging order más amigables. Para un residente de Florida, esto en general no funciona. Una participación en una LLC es un bien mueble intangible y, a efectos legales, viaja con el lugar donde vive su dueño, no con el estado donde se constituyó la compañía. En Wells Fargo Bank, N.A. v. Barber, 85 F. Supp. 3d 1308 (M.D. Fla. 2015), el tribunal aplicó la ley de Florida, ordenó la ejecución de una participación de miembro único en una LLC extranjera, que en este contexto significa simplemente constituida en otro estado, y halló señales de fraude en el arreglo.

Constituir en otro estado también implica registrar de todas formas la compañía para operar en Florida, mantener un agente registrado en dos estados y presentar dos juegos de informes anuales, lo que nos devuelve al último punto de la lista de excepciones.

Series LLC: nuevas en Florida y sin jurisprudencia

Florida históricamente no autorizaba las series LLC. Eso cambió con el capítulo 2025-162 de las Leyes de Florida, que agregó las disposiciones de Serie Protegida Uniforme en las secciones 605.2101 a 605.2802, con vigencia desde el 1 de julio de 2026. Una LLC de serie protegida permite que una compañía matriz designe una o más series, cada una con sus propios activos, miembros y administradores, con un escudo vertical entre cada serie y la matriz, y un escudo horizontal entre una serie y la siguiente.

Dos advertencias. El escudo horizontal no funciona solo. La sección 605.2401 lo condiciona a un registro estricto, llevado al día, que identifique qué bienes y qué deudas pertenecen a cada serie. Si se queda corto, un acreedor puede llegar a derribar ambos escudos. Y todo el régimen tiene semanas de vigencia, sin que ningún tribunal de Florida haya interpretado nada de él todavía.

Para bienes raíces en particular, la alternativa probada sigue siendo una LLC por propiedad bajo una compañía tenedora. Cuesta más en tasas de registro y produce más papeleo. También descansa en un escudo que los tribunales de Florida sí han llegado a interpretar. Hasta que el escudo horizontal de las series se ponga a prueba, ese intercambio suele valer la pena.

Una lista práctica

  1. Cuente sus miembros. Si la respuesta es uno, usted depende de un escudo que el estatuto hace expresamente ejecutable. Puede que sea apropiado para su situación, pero debe ser una decisión.
  2. Dele una participación económica genuina a cualquier miembro adicional. Considere un fideicomiso irrevocable o una entidad separada en lugar de un cónyuge, y documente los aportes y la economía como lo haría con un tercero.
  3. Use una estructura administrada por gerentes con discreción real sobre las distribuciones. Demorar las distribuciones puede limitar lo que cobra un acreedor con charging order.
  4. Mantenga cuentas separadas, un acuerdo operativo escrito, capitalización adecuada y documentación en condiciones de mercado de cada operación entre usted y la compañía. La sección 605.0304(2) eliminó las formalidades como fundamento autónomo de responsabilidad, pero un acreedor todavía puede usarlas como prueba.
  5. Aísle el riesgo por propiedad o línea de negocio. Una LLC por riesgo bajo una compañía tenedora sigue siendo el método establecido mientras los tribunales de Florida interpretan el régimen de series.
  6. Coordine la estructura de la LLC con el homestead y la tenencia por la totalidad. La exención constitucional de homestead de Florida generalmente no está disponible para una residencia que pertenece a una LLC. Para propietarios casados, la tenencia por la totalidad puede ofrecer más protección frente al acreedor de un solo cónyuge.
  7. Compre un seguro de responsabilidad adecuado. Puede resolver muchos reclamos antes de que el alcance del escudo de la LLC se convierta en un problema.
  8. Complete la estructura antes de que exista un reclamo. El capítulo 726 permite impugnar las transferencias posteriores.

Los dueños suelen decidir el número de miembros y los términos del acuerdo operativo al constituir la compañía, y luego los dejan sin cambios durante años. Un abogado corporativo en Miami puede revisar esos términos antes de que un acreedor los ponga a prueba. Si la entidad posee inmuebles, coordine esa revisión con su plan patrimonial.

Este artículo contiene información general sobre la ley de Florida y la ley federal, no asesoramiento legal, y no crea una relación abogado-cliente. No promete ningún resultado en particular; que una estructura proteja un activo específico frente a un acreedor específico depende de los hechos, del momento, de los documentos que rijan y del foro. Varios puntos siguen sin resolverse en Florida: la participación económica mínima de un segundo miembro, la disponibilidad del levantamiento inverso del velo contra una LLC y todo el régimen de series protegidas. Los estatutos y la jurisprudencia cambian. Consulte a un abogado de Florida sobre sus propias circunstancias antes de basarse en cualquier cosa aquí.

Autoridades citadas: Fla. Stat. § 605.0503; Fla. Stat. § 605.0304; Fla. Stat. § 605.0502; Fla. Stat. §§ 605.0405–605.0406; Fla. Stat. §§ 605.2101–605.2802 (vigente 1 de julio de 2026); Fla. Stat. cap. 726; Fla. Stat. § 213.29; Fla. Stat. § 56.061; caps. 2011-77, 2013-180 y 2025-162, Leyes de Florida; 11 U.S.C. § 541; 26 U.S.C. § 6672; 26 U.S.C. § 6321; Olmstead v. FTC, 44 So. 3d 76 (Fla. 2010); Dania Jai-Alai Palace, Inc. v. Sykes, 450 So. 2d 1114 (Fla. 1984); Gasparini v. Pordomingo, 972 So. 2d 1053 (Fla. 3d DCA 2008); VMOB, LLC v. Dep’t of Revenue, 306 So. 3d 1191 (Fla. 2d DCA 2020); Thosteson v. United States, 331 F.3d 1294 (11th Cir. 2003); Wells Fargo Bank, N.A. v. Barber, 85 F. Supp. 3d 1308 (M.D. Fla. 2015); In re Albright, 291 B.R. 538 (Bankr. D. Colo. 2003); United States v. Craft, 535 U.S. 274 (2002); United States v. Bestfoods, 524 U.S. 51 (1998).